JurídicoESEN
Order (Auto)May 4, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Cano Yepes Gloria Lilia·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpesniones Y Otro

✓
Topic · hard data
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y Protección S.A., con el propósito de que se declarara la inexistencia e ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda bajo estudio es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral de Pereira y DECLARAR que el conocimiento de la acción presentada por la señora Gloria Liliana Cano Yepes corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2618 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo Oral de Pereira y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.